Guía completa de ayudas agrícolas para animales en España

Última actualización: 22 mayo 2026
  • Las ayudas agrícolas para animales abarcan pagos directos PAC, ayudas asociadas, desarrollo rural, bioseguridad y bienestar animal.
  • Los regímenes asociados a la ganadería se basan en animales elegibles, registros REGA/IRMA y criterios productivos mínimos.
  • Programas específicos como razas autóctonas o bienestar de ovino-caprino complementan la renta y mejoran la sostenibilidad.
  • Conocer requisitos, plazos y compatibilidades es clave para maximizar el acceso a todas estas subvenciones.

ayudas agrícolas para animales

Cuando se habla de ayudas agrícolas para animales en España, en realidad se está haciendo referencia a un abanico bastante amplio de subvenciones y pagos públicos dirigidos tanto a las explotaciones ganaderas como a determinadas actividades agrícolas conectadas con el bienestar animal, la bioseguridad y la conservación de razas. No es un sistema sencillo, porque intervienen la PAC, los programas de desarrollo rural autonómicos y líneas específicas del Ministerio, pero con una buena guía se puede entender qué tipo de apoyo puede solicitar cada explotación.

A lo largo de este artículo vas a encontrar una explicación muy detallada de todas las líneas de ayuda y requisitos que se describen en la información oficial: desde las ayudas directas de la PAC y las intervenciones de desarrollo rural, hasta las ayudas asociadas a la ganadería y a la agricultura, la Reserva Nacional, las cesiones de derechos, las ayudas estatales a razas ganaderas, los apoyos específicos al bienestar animal en Castilla-La Mancha y las nuevas ayudas asociadas por sectores productivos para 2025. El objetivo es que tengas, en un solo texto, todo el contenido reescrito con un lenguaje más claro y cercano, sin dejarte nada en el tintero.

Ayudas para inversiones en bioseguridad en centros de limpieza y desinfección y viveros

Una de las líneas clave de apoyo se centra en la bioseguridad, especialmente vinculada al transporte de ganado y a la producción vegetal. Se trata de ayudas dirigidas a financiar inversiones para mejorar o construir centros de limpieza y desinfección de vehículos que transportan ganado por carretera, así como para actuaciones en materia de bioseguridad en viveros que sean llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que canaliza fondos europeos para reforzar la sanidad animal y vegetal, reducir riesgos de transmisión de enfermedades como la peste porcina africana y elevar los estándares de seguridad en la cadena agroalimentaria. Aunque el texto original no entra al detalle de importes o condiciones concretas, sí deja claro que el objetivo es financiar inversiones materiales (instalaciones, equipamientos, mejoras estructurales) que incrementen la capacidad de limpieza, desinfección y control sanitario tanto en el transporte de ganado como en la producción de material vegetal.

En la práctica, esto significa que se pueden financiar, por ejemplo, nuevas infraestructuras de lavado y desinfección de camiones de transporte de animales, ampliaciones de centros ya existentes para cumplir nuevas exigencias normativas, o mejoras en viveros (sistemas de riego más seguros, barreras físicas, controles de entrada, etc.) que contribuyan a prevenir la propagación de plagas y enfermedades. Todas estas actuaciones forman parte de la estrategia general de la UE de reforzar la bioseguridad como pilar de la salud animal y vegetal.

Solicitud Única y ayudas de la PAC para explotaciones agrícolas y ganaderas

subvenciones ganaderas

El eje central de las ayudas agrícolas y ganaderas en España es la Solicitud Única de la PAC, que se tramita de forma anual. Para la campaña 2023 se fijó un plazo de presentación del 1 de marzo al 31 de mayo, mientras que en campañas posteriores la ventana habitual se establece entre el 1 de febrero y el 30 de abril (con las posibles prórrogas que puedan aprobarse cada año).

A través de esta Solicitud Única se concentran varias categorías de apoyos: ayudas directas de la PAC, intervenciones de desarrollo rural ligadas al segundo pilar, ayudas asociadas a la ganadería y a la agricultura, así como la tramitación de la Reserva Nacional de derechos y las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta. Todo ello se financia mediante el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), según lo regulado en la normativa estatal y en las órdenes de convocatoria anuales.

Ayudas directas de la PAC: renta básica, pagos redistributivos, jóvenes y ecorregímenes

En el bloque de ayudas directas se incluye un conjunto de pagos por superficie que exigen, como condición mínima, alcanzar un importe de ayuda de al menos 300 euros, para que compense la tramitación y gestión administrativa. Estas ayudas se articulan en varias piezas:

  • Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sustituye al antiguo pago básico.
  • Ayuda redistributiva complementaria, que refuerza la renta en las primeras hectáreas de la explotación.
  • Ayuda complementaria para jóvenes agricultores, dirigida a quienes se incorporan a la actividad agraria.
  • Ecorregímenes, pagos voluntarios ligados a prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Tanto la ayuda básica, la redistributiva y la complementaria para jóvenes son pagos por hectárea admisible. Para poder cobrarlas es imprescindible disponer de Derechos de ayuda básica, que se activan sobre las superficies declaradas. Si el beneficiario no dispone de derechos suficientes, puede acceder a ellos mediante cesiones (compra, venta o arrendamiento de derechos) procedentes de otro titular, o solicitar asignaciones de la Reserva Nacional en casos como jóvenes agricultores o nuevos agricultores.

En el caso de los ecorregímenes, el pago se calcula sobre la superficie comprometida a realizar determinadas prácticas ambientales. En pastos, las principales opciones son el pastoreo extensivo con cargas ganaderas ajustadas, la creación de islas de biodiversidad o la siega sostenible. En tierras de cultivo, se prima la rotación de cultivos, la siembra directa u otras prácticas de manejo conservacionista. De este modo, el ganadero o agricultor que asume estas prácticas puede sumar un pago adicional por hectárea.

Ayudas asociadas a la ganadería dentro de la PAC

Un bloque muy importante de las ayudas agrícolas para animales son las ayudas asociadas a la ganadería, que se conceden como pagos por cabeza de animal y están orientadas a sectores con mayores dificultades o con importancia económica, social o medioambiental.

En este marco, se contemplan pagos por animal para ganaderos extensivos de carne, explotaciones dedicadas al engorde de terneros, productores de leche de vaca, y ganaderos de ovino y caprino, tanto de carne como de leche. La cuantía se define anualmente y el número de animales elegibles se determina a partir de los censos, los registros de movimientos y el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación.

Además, dentro de las intervenciones de desarrollo rural ligadas a la PAC se recogen varias líneas específicamente conectadas con el sector ganadero, como el mantenimiento de razas autóctonas, la ayuda al bienestar animal o la gestión sostenible de pastos, que veremos más adelante con detalle.

Intervenciones de desarrollo rural: razas autóctonas, ecológico, bienestar animal y zonas con limitaciones

Las ayudas de desarrollo rural se encuadran en las intervenciones territoriales del Plan Estratégico de la PAC (por ejemplo, en Cantabria para el periodo 2023-2027) y reeditan o prorrogan compromisos de periodos anteriores (2014-2020). Varias de ellas afectan directamente a explotaciones ganaderas:

Por un lado, está la ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas, un pago por animal para ganaderos que ya tenían compromisos en vigor en el periodo anterior, y que mantienen razas bovinas como la tudanca, la monchina o la pasiega, así como equinos de raza monchina o hispano-bretón. Esta línea busca preservar la biodiversidad ganadera y las razas ligadas al territorio.

Otra línea relevante es la ayuda a la producción ecológica, que se concede por hectárea admisible a quienes tienen compromisos vigentes de agricultura, ganadería o apicultura ecológicas y están inscritos, en el caso de Cantabria, en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica correspondiente (CRAE). Su función es compensar los mayores costes y menores rendimientos iniciales de los sistemas ecológicos.

Se incluye también una ayuda específica al bienestar animal, configurada como pago por mantener un censo mínimo de animales de determinadas razas y acreditar la realización de prácticas superiores a las normas mínimas. Para demostrarlo se exige un certificado de calidad en bienestar animal expedido por organismo acreditado o una justificación equivalente, además de un informe veterinario de asesoramiento en la explotación.

Otra intervención es la ayuda a zonas con limitaciones naturales, un pago por superficie para agricultores profesionales (Agricultores a Título Principal) que tengan más de 2 hectáreas de superficie agraria en Cantabria. Solo es indemnizable la superficie de uso privativo, y la idea es compensar los sobrecostes productivos en zonas de montaña, con pendientes, suelos pobres u otras desventajas naturales.

Por último, se encuentran medidas como el fomento y gestión sostenible de pastos, que financia durante 5 años la recuperación y conservación de pastos de siega de uso privativo (con un mínimo de 4 hectáreas), mediante prácticas de fertilización y control de plagas acordes con la normativa ecológica, y la ayuda para el mantenimiento o mejora de hábitats y actividades tradicionales que preservan la biodiversidad, vinculada a adjudicatarios de pastos comunales que desplazan durante al menos 45 días a sus animales (bovino, ovino, caprino o equino) a esas superficies, respetando determinadas cargas ganaderas (entre 0,5 y 2 UGM/ha) y realizando labores de vigilancia, que pueden acreditarse con collares GPS o fotos georreferenciadas. También se financian actuaciones para el control de plagas que afectan al pasto, por ejemplo medidas para controlar las poblaciones de conejos que dañan superficies de pasto y cultivo.

Reserva Nacional de derechos de ayuda básica a la renta

La Reserva Nacional es un mecanismo que permite asignar derechos de ayuda básica a la renta a jóvenes agricultores o a agricultores que comienzan su actividad agraria. Para acceder, deben presentar una Solicitud Única el año en que piden la asignación, disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar esos derechos y estar dados de alta en la Seguridad Social Agraria.

Con esta herramienta se pretende facilitar la inserción de nuevas explotaciones y el relevo generacional, evitando que el sistema de derechos quede cerrado solo a agricultores históricos. El valor y número de derechos asignados dependen de la región de pago y de la superficie que se declare.

Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta

Otro aspecto clave del sistema de ayudas directas es la transmisión de derechos de ayuda básica entre titulares. La normativa sobre cesiones regula cómo un agricultor que tiene derechos (cedente) puede venderlos o arrendarlos a otro (cesionario). Para ser cesionario se exige ser agricultor activo y contar con hectáreas en la misma región de pago que los derechos que adquiere.

Las cesiones pueden llevar aparejado un llamado “peaje” o no llevarlo. Cuando hay peaje, se retiene el 30% del valor de los derechos que se transfieren, con el fin de nutrir la Reserva Nacional o ajustar el sistema. Cuando no lo hay, el cesionario recibe el 100% del importe. La configuración de este peaje depende de la normativa estatal en vigor en cada convocatoria.

Requisitos generales para ayudas asociadas a la agricultura

En el bloque de ayudas asociadas a la agricultura, pueden ser beneficiarios los agricultores que presenten la solicitud dentro de plazo y cumplan varios requisitos comunes. Primero, deben cumplir la definición de agricultor activo recogida en el Real Decreto 1075/2014, que establece criterios de actividad agraria real y de límites a ingresos no agrarios.

Además, en una misma campaña solo se puede solicitar una ayuda asociada por superficie en una misma parcela, evitando que se solapen varios regímenes sobre la misma hectárea. También se exige una superficie mínima por explotación: al menos 1 hectárea en suelos de secano y 0,5 hectáreas en regadío, salvo que en la ayuda concreta se prevea otra cosa. A todo ello se suman los requisitos específicos de cada línea (cultivo, rendimiento, etc.).

Requisitos generales para ayudas asociadas a la ganadería

En las ayudas asociadas a la ganadería, los beneficiarios deben ser titulares de explotaciones que soliciten la ayuda en tiempo y forma y que tengan la consideración de agricultores activos según el mismo Real Decreto 1075/2014. A partir de ahí, se aplican varias condiciones técnicas:

En primer lugar, los animales declarados deben cumplir la normativa de identificación y registro en fechas de referencia que varían según la ayuda. Con carácter general, la fecha clave es el 1 de enero del año de solicitud. Sin embargo, para la ayuda asociada al vacuno de cebo y la ligada a ganaderos de vacuno de cebo que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles, la fecha de referencia es el 1 de octubre del año anterior a la solicitud.

La explotación donde se encuentran los animales debe estar correctamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según el Real Decreto 479/2004. Se exige que el productor de vacuno y ovino-caprino indique en los formularios todos los códigos REGA de las explotaciones en las que hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. En el caso del vacuno de cebo, se deben detallar asimismo las explotaciones donde han permanecido los animales desde el 1 de octubre del año anterior.

Otro requisito es mantener la titularidad de la explotación durante las fechas de elegibilidad de los animales y, como mínimo, hasta el final del plazo de presentación de la solicitud. Solo se exceptúan los casos de cambios de titularidad producidos antes de que finalice el periodo de modificación de la solicitud, siempre que estén debidamente notificados y aceptados.

Por último, cada ayuda asociada concreta exige requisitos adicionales (edad de los animales, orientación productiva, producción mínima, movimientos de salida, etc.) que se deben cumplir en paralelo a estas condiciones comunes.

Nuevos regímenes de ayuda asociada a sectores ganaderos a partir de 2025

De cara al año 2025, la aplicación en España del artículo 32 del Reglamento (UE) 2115/2021 y de lo aprobado en el Plan Estratégico Nacional de la PAC ha dado lugar a una serie de regímenes de ayuda asociada para sectores ganaderos concretos, con el objetivo de mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones.

Estos regímenes son los siguientes:

  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
  • Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
  • Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
  • Ayuda asociada para ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos propios que pastorean rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

La ayuda adopta la forma de un pago anual por animal elegible. Los animales deben estar correctamente identificados y registrados según la normativa vigente, y en general no pueden recibir más de una ayuda asociada, salvo una excepción concreta en ovino-caprino para quienes solicitan, además, la ayuda para explotaciones sin pastos a su disposición que pastorean rastrojeras y restos hortofrutícolas.

Las explotaciones que alojen los animales deben cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004 sobre el REGA, y el solicitante ha de mantener su titularidad durante las fechas de elegibilidad establecidas y hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud, salvo en caso de cambio de titularidad debidamente comunicado y aceptado. La gestión administrativa de estas ayudas se basa sobre todo en los datos del registro de identificación y movimiento de animales (IRMA) y en el REGA, y el agricultor/ganadero debe firmar en la Solicitud Única una declaración de conformidad con esos datos.

Ayuda asociada para ganaderos extensivos de vacuno de carne

En este régimen son elegibles las vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de solicitud, pertenezcan a un morfotipo cárnico (o cruce con uno de ellos) y formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para carne. También pueden ser elegibles novillas que cumplan el resto de requisitos excepto el de haber parido, hasta un máximo del 15% respecto a las vacas nodrizas elegibles de la explotación.

Los animales con derecho a cobro deben estar presentes en la explotación a 1 de enero, 1 de marzo (fecha intermedia) y 30 de abril. Solo se computan los animales que figuren en las tres verificaciones. Para jóvenes ganaderos y quienes se inician en la actividad, si 2025 es su primera solicitud de ayudas ganaderas, se tomarán como elegibles los animales presentes el 30 de abril.

Las reses deben alojarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, la clasificación zootécnica debe ser de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”. Además, las explotaciones han de estar catalogadas como extensivas, o semiextensivas cuando haya entregas o ventas directas de leche, a la fecha de cierre del plazo de modificación de la Solicitud Única. Los animales inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas perciben un apoyo adicional. Para tramitar la ayuda se aportan, junto con la Solicitud Única, los formularios G-0 y VA.

Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

Esta ayuda está dirigida a titulares de explotaciones de bovino extensivas o semiextensivas que ceban sus propios terneros en la explotación donde nacen o en cebaderos comunitarios que gestionan ellos mismos. Son elegibles los bovinos de entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y que salgan de la explotación del solicitante (o del cebadero comunitario) tras una estancia mínima de 90 días, con destino al sacrificio en matadero o a la exportación.

Los animales deben localizarse en explotaciones de tipo “producción y reproducción” o “pasto”. En el caso de producción y reproducción, a nivel de subexplotación, la clasificación puede ser “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”. Las explotaciones han de figurar como extensivas o semiextensivas a la fecha de fin de modificaciones de la Solicitud Única.

De forma excepcional, se aceptan animales cebados en instalaciones registradas como cebadero en el REGA, siempre que se demuestre que nacieron de vacas madres pertenecientes a la explotación titular del beneficiario. En el caso de cebaderos comunitarios, se debe justificar documentalmente la pertenencia de los socios al cebadero y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Para poder ser beneficiario se exige cebar y destinar al sacrificio o exportación al menos 3 animales en el periodo mencionado. La solicitud de ayuda se hace mediante la Solicitud Única acompañada de los formularios G-0 y VA.

Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

En este régimen se consideran elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se ceban entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y que abandonan la explotación del solicitante tras al menos 90 días de estancia, con destino a matadero o exportación. Los animales deben estar en explotaciones de tipo “producción y reproducción”, y su subexplotación ha de tener la clasificación zootécnica “cebo o cebadero”.

La ayuda se concede por un mínimo de 3 y un máximo de 1.417 animales elegibles por explotación y campaña. En la región peninsular, el importe íntegro se aplica a los primeros 600 animales, y del 50% del valor para el resto hasta el límite. La tramitación también se realiza a través de la Solicitud Única con los formularios G-0 y VA.

Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

Esta ayuda se dirige a las hembras de aptitud láctea pertenecientes a los morfotipos incluidos en el anexo 13 de la orden de convocatoria de la Solicitud Única 2025 (incluyendo el morfotipo pardo en explotaciones con clasificación de reproducción para leche), siempre que tengan al menos 24 meses a 30 de abril de 2025.

Los animales con derecho al pago deben estar en la explotación el 1 de enero, el 1 de marzo y el 30 de abril. Solo se tienen en cuenta las hembras presentes en las tres comprobaciones. Para jóvenes ganaderos y explotaciones que se inician y presentan por primera vez solicitud de ayudas ganaderas en 2025, la referencia será la presencia de los animales elegibles el 30 de abril.

Las vacas deben estar en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o “pasto”. En el primer caso, la subexplotación ha de clasificarse como “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”. Además, la explotación debe haber realizado entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses en el periodo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, o haber declarado ventas directas de leche en ese periodo con cantidades efectivas.

El importe se aplica íntegramente a los primeros 150 animales elegibles, y al 50% para el resto hasta un máximo de 725 animales por explotación. Las zonas de montaña tienen un tratamiento específico diferente al de la región España peninsular. La solicitud se efectúa con la Solicitud Única y los formularios G-0 y VA.

Ayudas asociadas para ganaderos de ovino y caprino de carne

En el caso de ovino y caprino de carne, son elegibles las hembras identificadas individualmente conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año en que se presenta la Solicitud Única. Para jóvenes ganaderos y quienes se incorporan con primera solicitud en 2025, el censo elegible se determina a la fecha final de modificación de la solicitud.

Solo pueden percibir esta ayuda las explotaciones con un mínimo de 30 hembras elegibles en ovino o 10 en caprino. Las reses deben encontrarse en explotaciones de ovino o caprino de tipo “producción y reproducción” o “pasto”. Si se trata de producción y reproducción, la clasificación zootécnica debe ser de “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”.

Cuando la explotación declara entregas o ventas directas de leche, la pertenencia de las hembras al censo de leche o de carne se determina a partir de la relación entre la leche producida y el rendimiento medio establecido para España: 230 litros por oveja de leche y 380 litros por cabra de leche. De esta forma se separan las hembras que se consideran de carne de las lecheras.

Además, se exige un umbral mínimo de movimientos de salida de al menos 0,6 corderos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Si la explotación no alcanza dicho umbral, el número máximo de cabezas con derecho a ayuda se recalcula en función de la relación entre los corderos o cabritos comercializados y los necesarios para llegar a ese 0,6, debiendo ser esa relación igual o superior al 50%. Para pedir la ayuda se aportan, con la Solicitud Única, los formularios G-0 y OC.

Ayudas asociadas para la producción de leche de oveja y cabra

En la ayuda asociada para leche de ovino y caprino, se consideran elegibles las hembras identificadas correctamente a 1 de enero del año de solicitud. En el caso de jóvenes o nuevos ganaderos cuya primera solicitud ganadera sea en 2025, el censo elegible se toma a la fecha final de modificación de la Solicitud Única.

Al igual que en la línea de carne, se exige al menos 30 hembras elegibles en ovino o 10 en caprino por explotación. Los animales deben estar en explotaciones de tipo “producción y reproducción” o “pasto”, y las subexplotaciones productivas de las primeras deben clasificarse como “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.

La explotación debe alcanzar una producción mínima de leche de 80 litros por oveja elegible y año o 200 litros por cabra elegible y año. Para comprobarlo se tienen en cuenta las entregas a compradores desde el 1 de junio del año anterior al de la solicitud hasta el 31 de mayo del año de solicitud, así como, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural previo.

Si no se llega a esos mínimos, se vuelve a calcular el número máximo de cabezas subvencionables en función de la relación entre la leche efectivamente entregada y la necesaria para cumplir el umbral (80 o 200 litros), exigiendo que dicha relación sea de al menos el 50%. La solicitud requiere la presentación de la Solicitud Única con los formularios G-0 y OC.

Ayuda asociada para ovino y caprino sin pastos propios que pastorean rastrojeras y restos hortofrutícolas

Esta línea se dirige a explotaciones de ovino y caprino extensivas o semiextensivas que no disponen de pastos permanentes significativos, pero que aprovechan mediante pastoreo rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Los solicitantes deben declarar hectáreas de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que realizan ese pastoreo.

No pueden acogerse a esta ayuda quienes hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes o cuando las hectáreas de pastos permanentes supongan más del 3% del total de hectáreas subvencionables que figuren en la Solicitud Única. La ayuda se concede por animal ovino o caprino que cumpla los requisitos de hembra elegible establecidos en las ayudas de esas especies.

Las explotaciones deben estar dadas de alta en el REGA como “producción y reproducción” o “pasto”, y, en el primer caso, las subexplotaciones han de estar clasificadas para “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”. El número máximo de animales subvencionables se calcula multiplicando las hectáreas declaradas en pastoreo por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea. La solicitud se presenta con la Solicitud Única y los formularios G-0 y OC.

Ayudas estatales para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas

Más allá de la PAC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca periódicamente ayudas específicas para razas ganaderas. Una de estas convocatorias, dotada con 4.750.000 euros, se destina a la conservación, mejora y fomento de razas a través de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, en el marco del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones que gestionan programas de cría de acuerdo con el Real Decreto 45/2019 y cumplen los requisitos del Real Decreto 794/2021. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, y se tramita todo a través de la sede electrónica del Ministerio. Los gastos subvencionables pueden considerarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025, y la convocatoria y sus bases completas se inscriben en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ayudas al bienestar animal del ovino y caprino extensivo y semiextensivo en Castilla-La Mancha

Un bloque muy extenso de la información remitida se refiere a las ayudas al bienestar animal de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo en Castilla-La Mancha, en el marco de la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022. La Orden 83/2023 modifica la Orden 7/2018 para adaptar la duración de los compromisos y prorrogar la aplicación de la medida hasta el final del periodo de ejecución permitido por la normativa europea, así como para convocar en 2023 las ayudas iniciales y anuales. Estas actuaciones autonómicas conviven con medidas locales, por ejemplo iniciativas para reforzar las ayudas frente a la plaga de conejos en determinadas zonas.

Estas subvenciones buscan compensar a los ganaderos que realizan de forma voluntaria actuaciones que mejoran el bienestar específico del ovino y caprino en extensivo o semiextensivo, más allá de las exigencias mínimas. Se cofinancian por la Junta de Castilla-La Mancha, el Ministerio y el FEADER, con porcentajes del 17,5%, 7,5% y 75% respectivamente. Para la convocatoria 2023 se destinan 4.350.000 euros, con cargo a partidas presupuestarias concretas y un calendario de gasto asociado (principalmente anualidad 2024).

En un primer momento, la medida se diseñó con compromisos de 3 años, pero las modificaciones del Reglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento transitorio (UE) 2020/2220 han llevado a fijar desde 2023 periodos de compromiso de un solo año, con posibilidad de prórroga anual que no puede exceder de un año cada vez. La Comisión Europea aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para adaptarse a este nuevo marco.

Personas beneficiarias y requisitos en Castilla-La Mancha

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino extensivas o semiextensivas ubicadas en Castilla-La Mancha, que cumplan la definición de agricultor activo del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 y se comprometan de manera voluntaria a realizar las acciones previstas en favor del bienestar animal.

No podrán acceder quienes estén en alguna de las situaciones de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni quienes estén incursos en los supuestos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. También deberán tener, si les aplica, un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados por infracciones graves o muy graves en esta materia en el año anterior a la solicitud.

Asimismo, no podrán haber sido sancionados de forma firme por prácticas laborales discriminatorias, salvo que hayan cumplido la sanción y adoptado un plan de igualdad u otras medidas correctoras validadas por el órgano competente. Las personas beneficiarias deben suministrar a la Administración la información necesaria para cumplir las obligaciones de transparencia, conforme a la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de requisitos se acredita en gran medida mediante declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud, que autorizan a la Administración a comprobar los datos, recabar documentos y consultar bases de datos, salvo oposición expresa o imposibilidad de acceso. Para datos tributarios, se requiere autorización expresa según la Ley General Tributaria.

Compromisos de bienestar que debe asumir el ganadero

Las personas beneficiarias deben suscribir un acuerdo de compromisos por un periodo inicial de un año, con posibilidad de prórroga anual, siempre conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) 1305/2013. La falta de prórroga o de convocatoria dará lugar a la finalización del compromiso. Estos acuerdos entran en vigor al día siguiente de finalizar el plazo de solicitud y obligan a cumplir varios compromisos concretos, salvo fuerza mayor:

  • Solicitar cada año el pago de la ayuda de bienestar específico de ovino y caprino extensivo o semiextensivo, conforme al artículo 15 de la orden.
  • Completar la formación básica con una cualificación adicional en bienestar animal, tanto para el titular como para el personal que maneje los animales, mediante un curso mínimo de 20 horas, que puede impartir la propia Consejería, los colegios veterinarios u otras entidades reconocidas.
  • Garantizar que las instalaciones disponen de acceso libre al medio exterior para el aprovechamiento de recursos naturales al menos 210 días al año, justificándolo mediante un libro de bienestar animal.
  • Mantener instalaciones, fijas o móviles, de protección frente a inclemencias meteorológicas (especialmente calor) y depredadores, con un mínimo de 1,5 m² de sombra por animal.
  • Mejorar la detección temprana de animales con problemas de bienestar.
  • Contar con asesoría veterinaria específica en bienestar de ovino y caprino extensivo/semiextensivo, un requisito que choca con la falta de veterinarios rurales en España en muchas zonas.
  • Llevar un libro de explotación en el que se registren las salidas al exterior y las causas meteorológicas que las impidan.

Esta combinación de obligaciones de manejo, formación, registros y asesoramiento veterinario refuerza de forma notable el nivel de bienestar efectivo sobre el terreno, más allá de lo exigido por la normativa básica.

Justificación, documentación y plazos

La justificación de muchos de estos compromisos se realiza mediante la presentación de documentación específica en los registros de los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales u Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería, o de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades.

Entre los plazos clave destaca que, hasta el 31 de marzo de 2024, debe presentarse la acreditación de la formación en bienestar animal de ovino y caprino, mediante certificado emitido por un organismo público o entidad reconocida. Esta formación debe abarcar aspectos como la situación del sector en Castilla-La Mancha, el concepto e indicadores de bienestar animal, la bioseguridad, la ley autonómica de bienestar animal, el manejo en granja y durante el transporte y sacrificio, los centros de limpieza y desinfección y el papel del veterinario de explotación, entre otros contenidos.

Desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, el ganadero debe disponer de un cuaderno de bienestar animal con el contenido mínimo del anexo I de la convocatoria, actualizado y a disposición de la autoridad competente. Además, el informe anual del veterinario de explotación, según el anexo II, ha de presentarse entre el 1 y el 31 de marzo del año siguiente al de la solicitud.

En lo que respecta a la financiación, la ayuda se integra en el sistema integrado de gestión de ayudas de la PAC, aplicando los procedimientos de control y, en caso de incumplimientos graves o reiterados (por ejemplo, no solicitar la ayuda en dos o más años del compromiso o incumplir requisitos esenciales), se puede llegar a la resolución del compromiso y al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con intereses de demora.

En conjunto, el entramado de todas estas líneas configura un sistema de apoyos bastante completo para las explotaciones con animales: desde la renta básica de la PAC, pasando por ayudas asociadas por cabeza, medidas de desarrollo rural, apoyos para razas autóctonas y programas específicos de bienestar animal, hasta subvenciones para inversiones en bioseguridad. Conocer bien cada una de estas piezas, sus condiciones de elegibilidad, plazos y compatibilidades es la clave para que las explotaciones agrícolas y ganaderas puedan aprovechar al máximo las ayudas agrícolas para animales disponibles y, de paso, modernizar su modelo productivo hacia sistemas más sostenibles, competitivos y respetuosos con el bienestar de los animales.

daños del conejo de monte en Castilla-La Mancha
Related article:
Daños del conejo de monte en Castilla-La Mancha: denuncias, ayudas y control de la plaga