- La Junta de Andalucía declara la emergencia cinegética por sobrepoblación de conejos silvestres en 136 municipios de cuatro provincias.
- El plan contempla capturas vivas con hurones y redes, el uso regulado de armas de fuego y cetrería, además del posible control de zorros.
- Solo podrán adoptar estas medidas los terrenos con un Plan Técnico de Caza en vigor y se requiere comunicar previamente las actuaciones.
- El aprovechamiento de ejemplares capturados está regulado e incluye autoconsumo, repoblación en otros cotos y traslado controlado.

El impacto de la proliferación de conejos silvestres se ha intensificado en distintas zonas del sur de España, provocando una notable preocupación entre agricultores, gestores ambientales y administraciones. Esta especie, fundamental en el ecosistema mediterráneo, está provocando serios daños a cultivos y estructuras tanto agrícolas como infraestructurales, siendo el detonante de la adopción de medidas excepcionales en Andalucía y Castilla-La Mancha.
La acumulación inusual de estos animales, que encuentran en los márgenes de carreteras y vías férreas refugio y lugares de reproducción apartados de sus depredadores naturales, ha impulsado a la Junta de Andalucía a oficializar la declaración de emergencia cinegética en municipios seleccionados de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. El objetivo es proteger la actividad agrícola y restaurar el equilibrio en el medio natural.
Resolución oficial y municipios afectados
La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, dependiente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, ha publicado en el Boletín Oficial una resolución por la que se autorizan acciones extraordinarias para el control del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) durante toda la temporada cinegética 2025/2026.
De este modo, podrán aplicar la normativa únicamente aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor que contemple específicamente el control de daños por conejo. La lista de municipios afectados supera el centenar e incluye localidades como Loja, Íllora, Montefrío, Úbeda, Jaén, Antequera, Campillos, Sevilla y Morón de la Frontera, además de otros enclaves con incidencias elevadas.

Métodos autorizados y limitaciones
Entre las técnicas permitidas para el control poblacional destacan la utilización de hurones y redes para capturas en vivo, contempladas durante toda la temporada habilitada. En localizaciones especialmente sensibles, esta es la única forma posible, considerada la opción menos invasiva para el entorno.
Se suma la autorización para el empleo de armas de fuego en el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, restringido a jueves, sábados y domingos. De forma excepcional podría ampliarse el plazo si la situación lo requiriera, siempre a solicitud justificada de las entidades gestoras de los cotos.
Asimismo, está permitida la práctica de la cetrería diariamente durante el periodo señalado y sin limitaciones respecto al tipo de ave, siempre que resulte adecuada. Durante el tramo general de caza, del 10 de agosto al 23 de noviembre de 2025, las normas establecidas en los planes técnicos siguen vigentes, excepto en lo relativo a la cetrería, práctica admitida todos los días.
El número de cazadores por jornada se limita a cinco personas por cada 250 hectáreas, manteniéndose la posibilidad de ampliación proporcional en superficies mayores si la situación lo demanda.

Otras acciones y obligaciones administrativas
Como medida complementaria, la normativa abre la puerta a autorizar el control de depredadores cinegéticos como el zorro, dada su naturaleza oportunista y el desequilibrio generado por la sobreabundancia de conejos. Sin embargo, esta actuación será valorada caso por caso para evitar impactos no deseados sobre otras especies de fauna, como la liebre ibérica.
La adopción de cualquiera de estas acciones requiere que los titulares de los terrenos comuniquen con al menos diez días hábiles de antelación las intervenciones previstas a la delegación territorial. Además, deberán detallar participantes, fechas, métodos y localización, así como aportar información adicional si se trata de zonas de dominio público o actuaciones de repoblación.

Destino de los ejemplares capturados y seguimiento
Los conejos capturados podrán destinarse a autoconsumo, reubicación dentro del mismo coto o repoblación en otros terrenos, siempre cumpliendo estrictamente los requisitos sanitarios y de trazabilidad exigidos por la normativa autonómica y nacional. La documentación y la comunicación de los resultados a la administración competente son obligatorias en caso de repoblación.
Para facilitar el seguimiento de estas acciones, las entidades cinegéticas que adopten las medidas deben incluir, como anexo a la memoria anual de actividades, un resumen sobre el número de capturas, métodos utilizados y personal participante. Esta información permitirá evaluar la efectividad de las medidas y su impacto en la gestión de la fauna silvestre y la agricultura.