SENASA actualizó el Programa Nacional de Moscas de la Fruta

Última actualización: 14 febrero 2026
  • La Resolución 137/2026 moderniza el Programa Nacional de Moscas de la Fruta y unifica más de 20 normas previas.
  • Se redefinen categorías fitosanitarias, áreas protegidas y requisitos para declarar Lugares y Sitios de Producción Libres.
  • Se refuerza el manejo integrado de plagas, la protección cuarentenaria y la trazabilidad mediante registros electrónicos.
  • La actualización busca proteger el patrimonio frutihortícola y mejorar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Programa nacional de moscas de la fruta

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio un paso clave en la lucha contra la mosca de la fruta al aprobar la Resolución 137/2026, una norma que renueva de arriba abajo el histórico esquema de control de esta plaga. Publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero, la disposición actualiza el Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PROCEM) y lo adapta a los estándares y desafíos sanitarios actuales.

Con esta medida, el organismo concentra en un único texto más de veinte regulaciones que estaban dispersas, incorpora definiciones y criterios de alcance internacional y reorganiza la clasificación fitosanitaria de las áreas productivas. El objetivo es claro: reforzar la competitividad de las cadenas frutihortícolas y ofrecer mayores garantías sanitarias tanto para el mercado interno como para la exportación.

Un programa renovado para una plaga con fuerte impacto económico

La actualización supone que el anterior “Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos” pase a llamarse oficialmente “Programa Nacional de Moscas de la Fruta”, aunque conservará la sigla tradicional PROCEM para mantener su reconocimiento técnico y comercial. La nueva normativa será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación.

Detrás de este cambio de marco jurídico hay una preocupación de fondo: la mosca de la fruta es una de las plagas más dañinas para la fruticultura, tanto en Argentina como en otros países productores. Su impacto en el campo provoca pérdidas directas por frutos dañados, merma de rendimientos y caída de la calidad comercial, además de generar restricciones fitosanitarias en el comercio internacional que encarecen la llegada a determinados mercados.

El coordinador del programa en el SENASA, Esteban Garavelli, ha subrayado en distintas intervenciones que la magnitud del problema es global: existen más de 300 especies de moscas de los frutos en el mundo, lo que obliga a los países a establecer medidas cuarentenarias muy estrictas. Para los productores, eso se traduce en controles, tratamientos y certificaciones que suponen una inversión nada menor si quieren vender a destinos exigentes.

Aun así, el trabajo sanitario acumulado en las últimas décadas permitió conseguir áreas reconocidas como libres de la plaga, particularmente en la región patagónica y en los oasis centro y sur de Mendoza. Estas zonas pueden exportar fruta fresca con menos condicionantes cuarentenarios, lo que se traduce en mejores oportunidades comerciales. No obstante, incluso en esos territorios, la aparición de brotes es un fenómeno considerado frecuente y esperable, por lo que la vigilancia debe ser constante.

Actualización normativa mosca de la fruta

Especies bajo control y alineamiento con estándares internacionales

La resolución consolida al PROCEM como herramienta para proteger el patrimonio frutihortícola nacional, con una mirada que no se limita sólo a las especies presentes sino también a potenciales riesgos futuros. El programa se centra en el control oficial de Ceratitis capitata (mosca del Mediterráneo) y Anastrepha fraterculus (mosca sudamericana), ambas consideradas plagas cuarentenarias sometidas a vigilancia y manejo permanente.

A la vez, el texto ordena controlar y seguir de cerca otras moscas de importancia económica, presentes o ausentes en el país, pertenecientes a los géneros Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera y Rhagoletis. También integra al esquema a Drosophila suzukii, conocida como mosca de alas manchadas, que por su impacto sobre distintos cultivos frutales se trata de manera similar al resto de las moscas de la fruta dentro del plan nacional.

Para afrontar esta diversidad de especies, el SENASA reafirma el enfoque de Manejo Integrado de Plagas en Áreas Amplias. Este enfoque combina distintas herramientas: control mecánico (recolección y destrucción de frutos infestados, manejo de residuos), aplicaciones químicas cuando son necesarias, trampeo masivo y estaciones cebo, además de control biológico que incluye la aplicación de la técnica del insecto estéril.

La normativa se armoniza con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), organismo que funciona en el marco de la FAO. Este alineamiento facilita el reconocimiento de los estatus sanitarios por parte de otros países y abre la puerta a acuerdos basados en criterios técnicos comunes.

La idea de fondo es que el programa no sólo responda a brotes puntuales, sino que asegure prevención y detección precoz de especies ausentes que puedan llegar por vías comerciales o de transporte, reduciendo el riesgo de establecimiento de nuevas plagas.

Nuevas categorías fitosanitarias y figura de LPL/SPL

Uno de los núcleos de la Resolución 137/2026 es la redefinición de las categorías fitosanitarias aplicables a las áreas productivas. A partir de ahora, el territorio se organiza en:

  • Área de Diagnóstico (AD), donde se realizan estudios específicos para conocer la situación de la plaga.
  • Área de Supresión (AS), en la que se apunta a disminuir de manera drástica la población de moscas.
  • Área de Baja Prevalencia (ABP), que reemplaza la anterior denominación de «Área de Escasa Prevalencia».
  • Área Libre (AL), reconocida como libre de la plaga bajo protocolos oficiales.
  • Lugar o Sitio de Producción Libre (LPL/SPL), ámbito o establecimiento puntual declarado libre de la plaga.

La creación formal de la figura de Lugares y Sitios de Producción Libres es una de las innovaciones más destacadas. Se trata de fincas o áreas delimitadas que pueden obtener este estatus si cumplen con requisitos técnicos estrictos, lo que abre la puerta a nuevas oportunidades comerciales tanto en el mercado interno como en el exterior.

Para acceder a esta categoría, los productores deben acreditar al menos dos campañas completas de vigilancia oficial, con revisión semanal de trampas, muestreo de frutos y utilización de sistemas informáticos oficiales para registrar datos. Además, la presencia de la plaga debe mantenerse por debajo de los umbrales fijados para cada región, lo que se conoce como baja presión de plaga.

La solicitud de reconocimiento como LPL o SPL exige presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA un informe técnico conjunto con el ente sanitario local. Ese documento debe incluir la caracterización agroecológica del área, la cartografía detallada, la dinámica poblacional observada, el plan de vigilancia específico, las medidas fitosanitarias aplicadas y los mecanismos de trazabilidad. En los casos que corresponda, se exige además un área buffer mínima de dos kilómetros alrededor del sitio protegido.

La norma también contempla qué ocurre si, pese a todo, se detecta la presencia de la plaga en un LPL o SPL. En esos supuestos, se prevé la suspensión temporal de la condición por el resto de la campaña, y si no se logra recuperar el control en un plazo equivalente a dos ciclos teóricos de la plaga, puede perderse el estatus de forma definitiva. Con ello se busca que la figura mantenga credibilidad tanto puertas adentro como ante socios comerciales.

Revisión del mapa sanitario y áreas protegidas

La actualización normativa no parte de cero: mantiene el reconocimiento de las Áreas Libres ya consolidadas, particularmente en los valles patagónicos al sur de los ríos Barrancas y Colorado y en el Oasis Centro y Sur de Mendoza, que abarca zonas como Valle de Uco, Malargüe, El Sosneado, San Rafael y General Alvear.

También se ratifican las Áreas de Baja Prevalencia que ya existían, como las del Oasis Norte y Este de Mendoza. Estas zonas mantienen un esquema de vigilancia y control adaptado a sus condiciones, con medidas específicas para contener la población de la plaga en niveles aceptables.

La resolución incorpora además nuevas designaciones. El departamento General Pueyrredón, en la provincia de Buenos Aires, se define como Área de Diagnóstico, lo que implica un esfuerzo especial para caracterizar a fondo la situación de la mosca de la fruta allí.

En cuanto a las Áreas de Supresión, se establecen varias zonas en provincias clave: Monte Caseros (Corrientes); Federación y Concordia (Entre Ríos); los valles de Ullum, Zonda, Tulum, Jáchal e Iglesia (San Juan); Cafayate y Tolombón (Salta); y los Valles Templados de Jujuy. En estas áreas, la prioridad es reducir drásticamente la presencia de la plaga mediante paquetes de medidas intensivas.

Como Áreas de Baja Prevalencia adicionales se incorporan el Valle de Calingasta (San Juan) y las zonas de General Alvarado y el paraje El Dorado (Buenos Aires). La nómina de Lugares y Sitios de Producción Libres se publicará y actualizará periódicamente en el sitio web oficial del SENASA, lo que permitirá a compradores y autoridades de otros países verificar el estatus fitosanitario de cada área.

Movimiento de fruta: nuevos requisitos y control cuarentenario

Otro de los pilares de la norma es el refuerzo de la protección cuarentenaria. El texto fija condiciones concretas para el ingreso de frutas hospedantes en áreas protegidas, con la idea de evitar que el traslado de mercancías se convierta en la puerta de entrada de la plaga a territorios libres o de baja prevalencia.

De acuerdo con la resolución, sólo podrán entrar en estas zonas productos que no sean hospedantes de las especies bajo control o que provengan de un Área Libre declarada por el SENASA. También se permitirá el ingreso de frutas que hayan sido sometidas a tratamientos cuarentenarios específicos, regulados por la normativa vigente, así como de aquellas que cumplan un enfoque de sistemas que combine diferentes medidas de reducción de riesgo.

En este último caso, la fruta deberá proceder de Lugares o Sitios de Producción Libres reconocidos oficialmente o ajustarse a protocolos de resguardo y trazabilidad que garanticen que, desde la producción hasta el transporte, se han minimizado las posibilidades de infestación.

El incumplimiento de estos requisitos podrá ser sancionado conforme al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, lo que da a SENASA capacidad para aplicar medidas correctivas y sancionadoras. La idea es que el marco legal resulte lo bastante claro como para que productores, empacadores, transportistas y operadores comerciales sepan a qué atenerse.

En paralelo, el organismo avanza con otras normas complementarias, como el nuevo marco para los establecimientos de empaque de frutas a campo, que regula la recolección, acondicionamiento, envasado e identificación directamente en la finca con el fin de reforzar la inocuidad y la calidad del producto. Aunque se trata de otra resolución, su implementación se coordina con el PROCEM para mantener un esquema sanitario coherente.

Consolidación normativa, registros electrónicos y trabajo coordinado

La Resolución 137/2026 no se limita a redefinir áreas y categorías. Uno de sus puntos fuertes es la consolidación normativa: deroga y deja sin efecto una larga lista de resoluciones y disposiciones emitidas desde principios de los años noventa, reduciendo así la complejidad administrativa que afrontaban productores y profesionales a la hora de consultar qué reglas estaban realmente vigentes.

Este ordenamiento viene acompañado de un impulso decidido a la digitalización de la información. El programa adopta sistemas de registros electrónicos para la gestión de datos de vigilancia, trazabilidad y movimientos de frutos hospedantes. Con ello se pretende agilizar la toma de decisiones cuando se detecta un foco, mejorar el seguimiento de las acciones en campo y facilitar el intercambio de datos entre oficinas centrales, regiones y otros organismos.

En el plano institucional, la normativa crea el Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, que estará coordinado por la DNPV del SENASA y contará con participación de actores públicos y privados. Este ámbito buscará armonizar criterios técnicos, promover la innovación en métodos de control y servir de órgano de consulta ante situaciones sanitarias complejas o emergencias.

El programa renovado también pone el foco en la planificación regional y la coordinación interinstitucional. Se prevé la elaboración de diagnósticos por región, la planificación conjunta de actividades y la cooperación con organismos provinciales y municipales, además de la articulación con redes internacionales dedicadas a la sanidad vegetal. El propósito es que las decisiones no se tomen de manera aislada, sino atendiendo a la realidad productiva y climática de cada zona.

Todo este entramado normativo y organizativo se apoya en la Ley N.º 27.233, que regula la protección sanitaria y fitosanitaria en el país. De su mano, el SENASA aspira a que el PROCEM, ya actualizado, se convierta en una herramienta más ágil, moderna y alineada con los requisitos que marcan tanto los socios comerciales como los organismos internacionales.

Con la actualización del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, el SENASA reorganiza el esquema legal, clarifica el mapa sanitario y fortalece la vigilancia sobre una de las plagas más delicadas para la fruticultura. Al unificar normas, redefinir áreas, reconocer Lugares de Producción Libres y apostar por registros electrónicos y trabajo coordinado, el organismo busca que productores y exportadores dispongan de un marco más claro y eficaz para proteger sus cultivos y sostener, en un contexto competitivo, el acceso a los mercados más exigentes.

Mosca de la fruta
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